Preguntas Frecuentes


  1. ¿Qué es una acción colectiva?
    Es un instrumento jurídico que a través de una demanda, ejerce la defensa y protección de los derechos e intereses de la colectividad de consumidores, en contra de la empresa que con su conducta le causen un daño o afectarción. La colectividad de consumidores debe estar conformoda como mínimo por 30 consumidores.
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  3. ¿Por qué PROFECO puede promover una demanda de acción colectiva?
    Porque PROFECO es la entidad del Estado encargada de representar, proteger y defender los derechos e intereses de los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores, mediante las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan, una de ellas la acción colectiva.
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  5. ¿En una misma demanda de acción colectiva se pueden hacer valer todas las inconformidades en contra de un mismo proveedor de servicios?
    No, entre los requisitos para la acción colectiva es que los consumidores hayan sido afectados por un mismo hecho o conducta de un proveedor que cause un daño, siendo este hecho común entre los consumidores lo que hace que se forme la colectividad, y en consecuencia, se reúnan los requisitos necesarios para su procedencia.

    Lo anterior no es impedimento para que se promueva otra demanda de acción colectiva por otros hechos o conductas del proveedor.
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  7. ¿Existe un plazo para interponer la demanda de acción colectiva?
    Sí, la demanda de acción colectiva podrá presentarse dentro del plazo de tres años seis meses contados a partir deldía en que se haya causado el daño a la colectividad de consumidores.

    Por eso es importante que tú como consumidor hagas saber a la PROFECO sobre tus inconformidades, y aquellas conductas que puedan parecer abusivas por parte del proveedor, pues es la PROFECO quien debe ejercer la acción colectiva de manera oportuna.
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  9. ¿Cuándo surge mi derecho a ser parte de una acción colectiva?
    Como ya te comentamos, cuando tú interpones una queja en contra de un proveedor por un hecho o conducta que podría ser abusiva, y ésta se da de forma reiterada entre los consumidores, es cuando PROFECO, previo análisis del hecho o conducta y de reunir los requisitos para ejercer la acción colectiva, interpondrá la demanda correspondiente, la cual una vez admitida por el juez lo hará del conocimiento de los consumidores, y será en ese momento en que podrás adherirte a la acción colectiva.
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  11. ¿Por qué me tengo que adherir a una acción colectiva?
    Con tu adhesión no sólo te beneficias de forma individual al ser acreedor a la reparación del daño, sino que contribuyes a erradicar de nuestra sociedad esas prácticas abusivas por parte de las empresas, que afectan económicamente a miles de consumidores en el país.
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  13. ¿Cómo puedo ser parte de una acción colectiva?
    Adhiriéndote a la acción colectiva, para lo cual debes otorgar el consentimiento expreso a la PROFECO para ser representado, y se ejerza la defensa de tus derechos ante la autoridad que conozco de la demanda correspondiente.

    El formato de dicho consentimiento lo podrás encontrar en el apartado en que PROFECO dé a conocer la acción colectiva.
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  15. ¿En qué momento puedo aherirme a una acción colectiva?
    Desde el momento en que PROFECO haga del conocimiento a los consumidores la admisión de la demanda de acción colectiva en contra de un proveedor, y por ley hasta 18 meses posteriores a que la PROFECO haga del conocimiento de los consumidores el convenio judicial que se haya celebrado con el proveedor o la sentencia que la resuelva.

    Sin embargo, se sugiere presentar los documentos señalados como requisitos para adherirse a la acción colectiva a más tardar dos meses anteriores a que venza el plazo de 18 meses que indica la ley, para que esta procuraduría este en posibilidad de presentarlos oportunamente ante la autoridad judicial que conozca de la acción colectiva.
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  17. ¿Cuáles son los requisitos para adherirme a una acción colectiva?
    Los documentos necesarios para adherirte a la acción colectiva, son principalmente los siguientes:

    1. El formato del consentimiento del Aviso de Privacidad, mismos que deberán ir con su nombre y firma con pluma de tinta azul (de su puño y letra tal y como se encuentra en la credencial para votar).

    2. Copia de identificación oficial que puede ser credencial para votar INE, pasaporte, cédula profesional o cartilla militar, y

    3. Impresión o copia simple del estado de cuenta en el que aparezca el (o los) cargo(s) objeto de la acción colectiva. Se sugiere que el correo electrónico u original de dicho documento que haya enviado el proveedor, sea resguardado, para el caso de que la autoridad en algún momento lo requiera.

    Sin embargo, de requerir otro documento distinto a los mencionados, se hará del conocimiento de los consumidores en el apartado de la demanda de acción colectiva correspondiente.
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  19. Después de aherirme a la acción colectiva, ¿Qué tengo que hacer?
    Estar pendiente de la información que comunique la PROFECO en este apartado de Acciones Colectivas de Telecomunicaciones, o a través de sus redes sociales, respecto del avance y resolución que dicte la autoridad judicial en la acción colectiva.
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  21. ¿Cuánto tiempo dura una acción colectiva?
    Es importante mencionar que en la práctica no es posible determinar el tiempo de duración del juicio de acción colectiva, pues este depende de las acciones de defensa que realice tanto la PROFECO como el proveedor demandado, así como del tiempo que ocupe la autoridad judicial para resolver las peticiones que se reclamen en la demanda correspondiente.

    Sin embargo, el trámite de un juicio en términos comunes consta de tres instancias: la primera instancia, es aquella en la que se desarrolla el juicio, iniciando con la presentación de la demanda y que concluye con la sentencia que dicta el juez; la segunda instancia (recurso de apelación), cuando la parte que haya sido vencida en el juicio se inconforma en contra de la sentencia; y finalmente, cuando la parte que haya sido vencida en la segunda instancia se inconforma a través del juicio de amparo, es por ello que pueden tener una duración no menor a 2 años.
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  23. ¿Qué beneficios puedo obtener al adherirme a una acción colectiva?
    Los beneficios son muchos, sin embargo, entre los más importantes pueden mencionarse los siguientes:

    • Usted no tendrá que desembolsar ninguna cantidad de dinero para ser representado y defendido por la PROFECO a través de una acción colectiva.

    • La sentencia que resuelve la acción colectiva beneficia a todos los consumidores afectados por el proveedor demandado, que se hayan adherido a la acción colectiva.

    • Erradicar las prácticas abusivas de las empresas que preseten sus servicios a los consumidores.
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  25. ¿En dónde debe entregarse la documentación requerida para adherirme a la acción colectiva?
    En la oficina de la Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones de la PROFECO ubicada en Av. José Vasconcelos Núm. 208, piso 14, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06140. Sin embargo, atendiendo a que los consumidores de los servicios de telecomunicaciones se encuentran ubicados en toda la República Méxicana, y ante la existencia de alguna circunstancia que le impida al consumidor realizar la entrega o envió de la documentación requerida a la oficina en comento, podrá enviarla vía correo electrónico a la dirección acolectivastelecom@profeco.gob.mx
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  27. ¿Tengo derecho a conocer el avance de la demanda de acción colectiva?
    Sí, tienes derecho a conocer el avance del juicio de acción colectiva, siempre que te hayas adherido a la acción colectiva.
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  29. ¿Cómo podré enterarme de la sentencia que emita la autoridad en la acción colectiva?
    A través del aviso que emita la PROFECO en el apartado de la demanda de acción colectiva de Telecomunicaciones correspondiente.
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  31. ¿Si soy parte de una acción colectiva, ¿Tengo derecho a presentar otras inconformidades en contra del proveedor demandado?
    Sí, puedes presentar ante la PROFECO otras inconformidades en contra del proveedor demandado, a través del procedimiento conciliatorio o queja, que se presente en la Oficina de Defensa del Consumidor (ODECO) más cercana a su domicilio, o a través de la plataforma de concilianet.profeco.gob.mx, o vía correo electrónico a la dirección acolectivastelecom@profeco.gob.mx en el que se manifieste el motivo de la inconformidad y se adjunten los siguientes documentos: Idenfiticación oficial, el contrato de adhesión o de prestación de servicios, los estados de cuenta y comprobantes de pago con que se demuestre el daño o afectación causada por el proveedor.
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  33. ¿Si no soy el titular de los servicios, puedo adherirme a la acción colectiva en nombre de mi familiar o cónyugue?
    No, porque sólo el titular del contrato de prestación de los servicios celebrado con el proveedor puede ser acreedor de los beneficios de la acción colectiva por lo que si eres familiar o cónyugue del titular sólo estarás en posibilidad de realizar la entrega a PROFECO de los documentos requeridos para que el titular pueda ser adherido a la acción colectiva.
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  35. ¿Ser representado por la PROFECO en una acción colectiva tiene algún costo?
    No tiene ningún costo.
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